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Clausula 2

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Sinopse

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 2. La aplicación de este Contrato Colectivo corresponde a los representantes sindicales y a los del patrón acreditados en la cláusula 1, en sus respectivos ámbitos de competencia. Para esos efectos: Es responsabilidad de cada centro de trabajo, a través de sus representantes patronales locales, atender y resolver, los asuntos que planteen por escrito los Comités Ejecutivos Seccionales o Delegacionales; cuando la Representación Sindical no estuviere de acuerdo con la resolución dictada podrá, replantear el caso, directamente o por conducto del Representante Local del Patrón ante los Representantes Regionales. Los planteamientos sindicales en cada una de las instancias de trato antes mencionadas, serán atendidos por el patrón dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles, comunicando por escrito al sindicato la resolución fundamentada. Los representantes patronales referidos están obligados a recibir a la Representación Sindical dentro de las horas