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Clausula 13

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Sinopse

CLÁUSULA 13. La antigüedad de los trabajadores de planta no se interrumpirá mientras éstos dejen de prestar sus servicios en los casos siguientes: a) Cuando desempeñen puestos de funcionarios sindicales en los Comités Ejecutivos General o Locales, en los Consejos de Vigilancia General o Locales, en las Comisiones de Honor y Justicia y de Consejeros Sindicales. Así como a tres elementos por Sección designados por el Comité Ejecutivo General del STPRM. b) Cuando concurran a convenciones generales del sindicato. c) Cuando integren comisiones mixtas obrero-patronales que señala este contrato o las que autoricen las partes de común acuerdo. d) Cuando sean nombrados como Presidente del Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas legalmente constituidas por el sindicato. e) Cuando disfruten de los términos de espera, a que se refieren las cláusulas 122, 123 y permisos de la 147. f) Para fungir como representante obrero en las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y como representante obrero del J