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Sinopse

"DELEGADO VIRTUAL"

Episódios

  • Clausula 14

    31/05/2013 Duração: 17s

    CLÁUSULA 14. Los trabajadores sólo perderán su antigüedad cuando a cambio de ella, hayan recibido la indemnización correspondiente.

  • Clausula 13

    31/05/2013 Duração: 01min

    CLÁUSULA 13. La antigüedad de los trabajadores de planta no se interrumpirá mientras éstos dejen de prestar sus servicios en los casos siguientes: a) Cuando desempeñen puestos de funcionarios sindicales en los Comités Ejecutivos General o Locales, en los Consejos de Vigilancia General o Locales, en las Comisiones de Honor y Justicia y de Consejeros Sindicales. Así como a tres elementos por Sección designados por el Comité Ejecutivo General del STPRM. b) Cuando concurran a convenciones generales del sindicato. c) Cuando integren comisiones mixtas obrero-patronales que señala este contrato o las que autoricen las partes de común acuerdo. d) Cuando sean nombrados como Presidente del Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas legalmente constituidas por el sindicato. e) Cuando disfruten de los términos de espera, a que se refieren las cláusulas 122, 123 y permisos de la 147. f) Para fungir como representante obrero en las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y como representante obrero del J

  • Clausula 12

    31/05/2013 Duração: 21s

    CLÁUSULA 12. Las antigüedades de categoría, departamento, planta, empresa y sindical, que se reconozcan a los trabajadores de planta, no les dan derecho para remover de sus puestos a quienes actualmente los tienen en propiedad.

  • Clausula 11

    31/05/2013 Duração: 21s

    CLÁUSULA 11. A los trabajadores de planta que hayan recibido la liquidación correspondiente a su antigüedad de empresa, si regresaren al servicio del patrón y por alguna circunstancia fueren nuevamente liquidados, su antigüedad se computará a partir de la fecha de su reingreso.

  • Clausula 9

    31/05/2013 Duração: 02min

    CLÁUSULA 9. Para efectos de jubilación, seguro de vida por fallecimiento, liquidación por: reajuste, renuncia e incapacidad médica de naturaleza ordinaria o profesional y, en su caso, pago de prima de antigüedad por estos conceptos, a los trabajadores de planta que hayan ocupado y a los que ocupen puestos de turno se les acreditarán los días festivos, descansos obligatorios y los descansos semanales que hayan laborado, así como el turno adicional a la jornada semanal que laboren en términos de la cláusula 45, según sea el caso, para incrementar su antigüedad como se establece en el anexo 15. Adicionalmente se incrementará su antigüedad con los dobletes laborados en términos del inciso b), de la fracción III de la cláusula 46. Igual trato recibirán los trabajadores de planta diurnos que asciendan temporalmente a puestos de turno; este beneficio será a partir del 1 de agosto de 1995, y sin implicar cambios en la posición escalafonaria. El trato previsto en el párrafo primero se otorgará a los trabajadores de tu

  • Clausula 8

    31/05/2013 Duração: 46s

    CLÁUSULA 8. Los derechos de antigüedad de los trabajadores de planta son propiedad de los mismos; en consecuencia, el sindicato y el patrón se obligan a respetarlos. Para efectos del cómputo de antigüedad de los trabajadores de planta, se tomará en cuenta la generada tanto en Petróleos Mexicanos como en los organismos subsidiarios. Cuando se trate de ascensos y movimientos en general por cualquier causa, sindicato y patrón quedan obligados a respetar los derechos de los trabajadores, que satisfagan los requisitos considerados en la cláusula 6 y en el Reglamento de Escalafones y Ascensos.

  • Clausula 7

    31/05/2013 Duração: 18s

    CLÁUSULA 7. Queda a la competencia del patrón girar las instrucciones y órdenes para la ejecución y desarrollo de todos los trabajos en Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios

  • Clausula 6

    31/05/2013 Duração: 01min

    CLÁUSULA 6. Las vacantes y puestos de nueva creación a que se refieren las cláusulas anteriores, serán cubiertos conforme a las estipulaciones de este contrato con los trabajadores con derecho escalafonario preferente que ya hubieren desempeñado con anterioridad los puestos de que se trata durante 21 días en el lapso de los 12 meses anteriores a la fecha de su proposición o hubieren aprobado dentro de la misma anualidad un curso de preparación para ascenso, adiestramiento y/o modular en los términos de la cláusula 41 y anexo 3. Los trabajadores de nuevo ingreso y aquellos de planta con derecho escalafonario preferente que no reúnan los requisitos antes mencionados al ser propuestos, serán evaluados conforme al Reglamento de Escalafones y Ascensos. Los trabajadores que no aprueben la evaluación, no podrán ser tomados en cuenta para ese movimiento, pero conservarán sus derechos para concursar en futuros ascensos con sujeción al mismo procedimiento. A solicitud sindical, el patrón entregará al trabajador con der

  • Clausula 5

    09/02/2013 Duração: 01min

    CAPÍTULO II INGRESOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS EN GENERAL CLÁUSULA 5. El patrón, por conducto del sindicato cubrirá las vacantes temporales -salvo aquellos casos comprobados que no se justifiquen-; la cobertura se hará en términos de la cláusula 6 y del Reglamento de Escalafones y Ascensos, y los últimos puestos bajo las reglas de la cláusula 4. De existir inconformidad sindical por la no cobertura de alguna vacante temporal se procurará su resolución a nivel local. Una vez cubierta la vacante temporal, no podrá modificarse el movimiento, salvo que algún trabajador que 10 tenga derecho, por reunir los requisitos que se citan en la cláusula 6, se encuentre ausente por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, vacaciones, curso de capacitación, movilización temporal, comisión del servicio y lo establecido en las cláusulas 13 inciso a), 43 tercer párrafo, 119 penúltimo párrafo, 147, 148, 150, 251 y reingrese al servicio. Cuando por necesidades temporales del servicio, el patrón se vea obligado

  • Clausula 4

    09/02/2013 Duração: 02min

    CAPÍTULO II INGRESOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS EN GENERAL CLÁUSULA 4. Los puestos de nueva creación definitivos, y las vacantes definitivas siempre que no se deban a reajuste de personal, el patrón las cubrirá en los términos de esta cláusula, por conducto del sindicato, a través de las secciones o delegaciones respectivas. Cuando la cobertura de estas vacantes origine movimiento escalafonario, éste deberá efectuarse en los términos del Reglamento de Escalafones y Ascensos. Una vez corrido el escalafón y como regla general, el patrón se obliga a cubrir el último puesto, a propuesta sindical y en los términos de este contrato. Los representantes del patrón en cada centro de trabajo, solicitarán por escrito al sindicato el personal necesario, que será propuesto dentro de las 72 horas, contadas desde el día siguiente al de la notificación oficial hecha al representante del sindicato. Si el sindicato no proporciona el personal requerido, en el plazo citado, el patrón podrá cubrir temporalmente las

  • Clausula 3

    09/02/2013 Duração: 02min

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 3. Para los efectos de este contrato son puestos de confianza, conforme a la naturaleza de las funciones que tienen asignadas, los que se integran en tres grupos, atendiendo a la forma de su designación. Primer Grupo: Los puestos cuyos titulares son designados por el Presidente de la República, incluyendo los miembros de los Consejos de Administración de los organismos, que representan al Estado, así como los Directores Generales de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. Segundo Grupo: Comprende los puestos cuyos titulares son propuestos por los Directores Generales de los organismos, en el ámbito de su competencia, en los términos dispuestos por la Ley de Petróleos Mexicanos; así como los puestos cuyos titulares designan libremente. Tercer Grupo: Comprende los puestos cuyos titulares son designados por los Directores Generales en su ámbito de competencia, o por el funcionario a quien el Director respectivo le delegue esta facultad, selecc

  • Clausula 2

    09/02/2013 Duração: 02min

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 2. La aplicación de este Contrato Colectivo corresponde a los representantes sindicales y a los del patrón acreditados en la cláusula 1, en sus respectivos ámbitos de competencia. Para esos efectos: Es responsabilidad de cada centro de trabajo, a través de sus representantes patronales locales, atender y resolver, los asuntos que planteen por escrito los Comités Ejecutivos Seccionales o Delegacionales; cuando la Representación Sindical no estuviere de acuerdo con la resolución dictada podrá, replantear el caso, directamente o por conducto del Representante Local del Patrón ante los Representantes Regionales. Los planteamientos sindicales en cada una de las instancias de trato antes mencionadas, serán atendidos por el patrón dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles, comunicando por escrito al sindicato la resolución fundamentada. Los representantes patronales referidos están obligados a recibir a la Representación Sindical dentro de las horas

  • Clausula 1

    09/02/2013 Duração: 08min

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1. Son objeto de este Contrato Colectivo de Trabajo todos los trabajos y actividades que Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios realicen en la República Mexicana, para la operación y el mantenimiento de la Industria y los lleven a cabo con sus propios medios y trabajadores, incluyendo los de distribución y transporte que ya se atienden en esta forma. Para la correcta aplicación de este contrato, se establecen las siguientes definiciones: I. CONTRATO. El presente instrumento celebrado entre el patrón y el sindicato, que establece las condiciones generales y especiales bajo las que se presta el trabajo en Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. II. PATRÓN. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios legalmente constituidos o como se les denomine en lo futuro bajo cualquier estructura jurídica, en los ámbitos de su competencia respectiva. III. SINDICATO. El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Repúb